Páginas

05 marzo, 2025

 

Se nos cae El Palacio.


La foto del derrumbe  ha sido realizada por Ängel Moreno Rosado


Con este enunciado y con estas dos fotografías, Patri Vivas, a través del grupo de wasap de mi generación, nos ha dado a conocer la lamentable noticia del derrumbe de una de las torres del Palacio de nuestro pueblo. ¡Una autentica pena! ¡Y menos mal que no tenemos que lamentar ninguna desgracia personal!

He leído ya algunas opiniones en Facebook sobre de quien es la culpa de lo acontecido. Unos, dicen que es del Ayuntamiento, otros, de los propietarios y hay quien ya pide responsabilidades legales y políticas para los culpables. En este sentido, y con el fin de poder opinar con un mayor conocimiento, os dejo tres o cuatro artículos de la Ley 2/1999 de 29 de marzo sobre Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para empezar, la Disposición Adicional segunda, de la citada Ley, establece “Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Exxtremadura…”  por lo tanto, el Palacio-Fortaleza de Brozas es un Bien de Interés Cultural.

Respecto a las competencias sobre estos bienes el artículo 2, párrafo 1, dice: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.

Y en el párrafo 2 se refiere a que: Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad. Es evidente que este párrafo afecta al Ayuntamiento. Desconozco si en la institución local tenían constancia del estado de conservación de la torre derruida y si se había abierto algún expediente de disciplina urbanística.

El artículo 3, párrafo 1, establece: Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley. Es decir, todos los broceños que tuvieran conocimiento del estado de esa parte del inmueble, entre los que me incluyo, y no lo hayan denunciado también tenemos nuestra parte de culpa.

Y finalmente, en el párrafo 3 de este mismo árt. Dice: Los propietarios, poseedores y demás titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Como diría el otro, blanco y en botella. Los propietarios de estos bienes son los responsables de la conservación de los mismos.

Independientemente de las responsabilidades, lo cierto es que todos los que amamos nuestro pueblo, hoy tenemos que sentirnos tristes porque una parte de su historia y de su patrimonio cultural se ha derrumbado.



Fotografía sobe el estado de la torre en el año 1996



Fotografía sobe el estado de la torre en el año 1996

No hay comentarios:

Publicar un comentario