Se nos
cae El Palacio.
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La foto del derrumbe ha sido realizada por Ängel Moreno Rosado |
Con este enunciado y con estas
dos fotografías, Patri Vivas, a través del grupo de wasap de mi generación, nos ha dado a conocer la lamentable noticia del derrumbe de una de
las torres del Palacio de nuestro pueblo. ¡Una autentica pena! ¡Y menos mal que
no tenemos que lamentar ninguna desgracia personal!
He leído ya algunas opiniones en Facebook
sobre de quien es la culpa de lo acontecido. Unos, dicen que es del
Ayuntamiento, otros, de los propietarios y hay quien ya pide responsabilidades
legales y políticas para los culpables. En este sentido, y con el fin de poder
opinar con un mayor conocimiento, os dejo tres o cuatro artículos de la Ley 2/1999
de 29 de marzo sobre Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Para empezar, la Disposición
Adicional segunda, de la citada Ley, establece “Se consideran declarados
Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos
de la arquitectura militar de Exxtremadura…” por lo tanto, el Palacio-Fortaleza de Brozas
es un Bien de Interés Cultural.
Respecto a las competencias sobre
estos bienes el artículo 2, párrafo 1, dice: Corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural
histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la
región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las
Entidades Locales.
Y en el párrafo 2 se refiere a
que: Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar,
defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los
bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito
territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que
sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su
existencia, su conservación o su integridad. Es evidente que este párrafo
afecta al Ayuntamiento. Desconozco si en la institución local tenían constancia
del estado de conservación de la torre derruida y si se había abierto algún
expediente de disciplina urbanística.
El artículo 3, párrafo 1,
establece: Todos los particulares que observen peligro de
destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la
obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el
menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme
a lo dispuesto en esta Ley. Es decir, todos los broceños que tuvieran
conocimiento del estado de esa parte del inmueble, entre los que me incluyo, y
no lo hayan denunciado también tenemos nuestra parte de culpa.
Y finalmente, en el párrafo 3 de
este mismo árt. Dice: Los propietarios, poseedores y demás titulares de
bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley. Como diría el otro, blanco y en botella. Los
propietarios de estos bienes son los responsables de la conservación de los
mismos.
Independientemente de las responsabilidades, lo cierto es que todos los que amamos nuestro pueblo, hoy tenemos que sentirnos tristes porque una parte de su historia y de su patrimonio cultural se ha derrumbado.
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Fotografía sobe el estado de la torre en el año 1996 |
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Fotografía sobe el estado de la torre en el año 1996 |
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